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Tipos de Reclamaciones Por Productos Defectuoso en La Florida

Todos utilizamos productos de consumo a diario. A veces usamos productos mientras estamos en el trabajo, mientras viajamos, o incluso mientras cocinamos. La mayoría de las veces, estos productos funcionan según lo previsto, pero a veces estos productos pueden funcionar mal y causar lesiones graves. Afortunadamente, bajo la ley de Florida, aquellos que son heridos por productos de consumo pueden recuperar una compensación si pueden probar que el producto en cuestión sufrió de un defecto. Hay algunas maneras diferentes de probar esto, por lo que, si usted o un ser querido fueron heridos recientemente por un producto de consumo, es importante hablar con un abogado con experiencia en lesiones personales que pueda explicar estas opciones legales.

Cómo Funcionan Las Reclamaciones de Responsabilidad Por Productos en La Florida

La ley de agravios de Florida establece que el fabricante de un producto defectuoso puede estar sujeto a responsabilidad bajo dos teorías: negligencia y responsabilidad estricta. Se ha dicho que los casos de responsabilidad de productos bajo la ley de Florida requieren prueba de dos cosas: primero, que el producto es defectuoso, y, en segundo lugar, que el defecto causó lesiones del demandante. Con respecto específicamente a una causa de acción por negligencia en un caso de responsabilidad de productos se ha dicho que bajo la ley de Florida los elementos de tal causa de acción son: (1) el fabricante debe tener el deber legal de diseñar y fabricar un producto razonablemente seguro para uso; 2) el fabricante debe incumplir ese deber; 3) el demandante debe tener un daño causado legalmente por el incumplimiento del deber por parte del fabricante; y (4) el demandante debe haber sufrido daños. Además, se ha afirmado que, para hacer valer una reclamación por un producto defectuoso, ya sea por negligencia o responsabilidad estricta, un demandante debe demostrar: (1) que un defecto estaba presente en el producto; 2) que causó las lesiones denunciadas; y 3) que existía en el momento en que el minorista o proveedor se partió de la posesión con el producto.

A pesar de la opinión discutida anteriormente sobre la necesidad de la existencia del defecto en el momento en que el minorista o proveedor se separó de la posesión con el producto, también se ha declarado que para probar un defecto requerido por una reclamación por negligencia, el demandante debe probar ya sea que el defecto de fabricación existiera cuando el producto salió de la posesión del fabricante, o que el fabricante no advirtió contra el peligro de una característica del producto o no proporcionó instrucciones adecuadas para su uso seguro. Además, se ha dicho que en Florida un demandante afirmando una reclamación de responsabilidad de productos que suena por negligencia debe alegar que (1) el demandado debía un deber de cuidado hacia el demandante, (2) el demandado incumplió ese deber, (3) el incumplimiento fue la causa de la lesión del demandante, y (4) el producto era defectuoso o excesivamente peligroso. Del mismo modo, se ha dicho que para probar cualquier reclamación de responsabilidad de productos que suene en negligencia bajo la ley de Florida, incluyendo diseño o fabricación negligente, un demandante debe demostrar: (1) que el demandado debe un deber de cuidado hacia el demandante; 2) que el demandado incumplió ese deber; 3) que la violación fue la causa aproximada de la lesión del demandante; y (4) que el producto era defectuoso o excesivamente peligroso.

También se ha establecido que bajo la ley de Florida para prevalecer sobre una reclamación de responsabilidad de productos que suena en negligencia, un demandante debe establecer: (1) un deber u obligación reconocido por la ley que requiere que el demandado proteja a otros de riesgos irrazonables; 2) un incumplimiento de ese deber; 3) una conexión casual razonablemente cercana entre la conducta y el daño resultante; y (4) pérdidas o daños reales. Si bien se ha declarado en algunos casos que bajo la ley de Florida con el fin de prevalecer sobre una reclamación de responsabilidad de productos bajo una teoría de responsabilidad estricta o negligencia, el demandante debe establecer que el producto era defectuoso o irrazonablemente peligroso, la opinión ha también se ha expresado que para prevalecer en un caso de responsabilidad de productos bajo la ley de Florida por negligencia o responsabilidad estricta un demandante debe establecer un defecto en el producto sujeto. Por lo que se refiere a esta última opinión, en lo que respecta a la negligencia, se ha señalado que un demandante debe probar en primer lugar que el producto era defectuoso porque, en general, la prueba de un defecto determina un incumplimiento del deber en virtud de una teoría de negligencia. Por lo tanto, se ha seguido la opinión de que una presunción prima facie de negligencia de responsabilidad de productos requiere algunas pruebas de que el demandado incumplió un deber que causó el daño del demandante de manera aneada y el demandante era defectuoso o irrazonablemente peligroso. A este respecto, antes de que un fabricante pueda ser considerado responsable de los daños supuestamente causados por negligencia en relación con un producto, es necesario que se demuestre que en realidad hubo algo malo con el producto utilizado, es decir, que el producto debe ser defectuoso o Peligroso. Además, el demandante debe establecer que el producto que supuestamente causó su lesión fue fabricado o vendido por el demandado.

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