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Arbitraje de Reclamos de Accidentes Automovilísticos en La Florida

La mayoría de los casos de lesiones personales se liquidan a través de la negociación o un proceso alternativo de resolución de disputas, como la mediación o el arbitraje, mucho antes de que un juicio se hiciera necesario. Uno de los métodos para resolver disputas legales que no sea un juicio completo es un arbitraje. El arbitraje es diferente de la mediación de un reclamo de accidente automovilístico, siendo la variante principal que un mediador sólo trata de facilitar una resolución entre las partes. El mediador no tiene autoridad para gobernar para ninguno de los dos lados, mientras que el árbitro tiene ese poder. En un caso de accidente automovilístico, el árbitro decidirá una serie de preguntas clave. ¿Recupera daños por dinero del otro conductor? Si es así, ¿cuánto recuperas? El arbitraje generalmente ahorra tiempo y dinero a las partes, en comparación con llevar un caso a la corte. Y muy parecido a una sentencia judicial, todas las partes están obligadas por la decisión del árbitro.

El estatuto más notable que rige el arbitraje en la Florida es Fla. Stat. § 44.103. Dependiendo de la disputa presentada, el arbitraje no vinculante puede ser un procedimiento opcional u obligatorio. Sin embargo, el procedimiento de arbitraje no tiene un hilo común en todas las disputas cuando se utiliza-que requiere extrema precaución para los no informados. Esta publicación de blog discutirá cómo funciona el arbitraje en Florida en el contexto de reclamos de lesiones personales. Arbitraje no vinculante y arbitraje vinculante voluntario se abordan por separado en las Reglas de procedimiento civil de Florida. El Reglamento cubre una variedad de temas, incluyendo la autoridad del Tribunal para referir un caso para el arbitraje, el nombramiento y la descalificación de los árbitros, el procedimiento para la realización de la audiencia de arbitraje, y el método de cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el arbitraje. El arbitraje vinculante difiere del arbitraje no vinculante en el sentido de que el arbitraje vinculante es una verdadera alternativa al sistema judicial y no meramente un método de promoción de la disposición por liquidación. Hay otras diferencias también. Si las partes deciden participar en un arbitraje vinculante voluntario, tienen más flexibilidad para definir los procedimientos que regirán el arbitraje. Como se explica en la regla 1.800, hay algunos casos en los que se permite el arbitraje, otros en los que se requiere, y todavía otros en los que está prohibido. En general, el juez de juicio tiene la discreción de ordenar una acción civil a arbitraje en una constatación de que podría ser de beneficio para los litigantes o el Tribunal. El juez de juicio no tiene discreción para rechazar una solicitud de remisión si las partes han estipulado el arbitraje. En ese caso, el Tribunal debe ordenar el asunto a arbitraje. Sin embargo, hay algunas acciones que no pueden ser arbitradas independientemente del acuerdo de las partes o la discreción de la corte.

La regla 1.800 establece que no es adecuado remitir cualquiera de los siguientes tipos de casos al arbitraje:

• las estremaduras de bonos

• hábeas corpus y otras escrituras extraordinarias

• validaciones de bonos

• procedimientos de desacato civil o penal

• otros asuntos excluidos del arbitraje por orden administrativa local.

¿Cuánto Tiempo Tarda el Arbitraje?

El plazo para la finalización del arbitraje es de 30 días a partir de la fecha de la primera audiencia de arbitraje. La regla 1.820 (g) establece que el plazo puede extenderse por orden del Tribunal sobre la moción del árbitro principal o, de una parte, pero que el plazo no puede extenderse, en cualquier caso, por más de 60 días a partir de la fecha de la primera audiencia. El árbitro o el panel arbitral deben notificar a las partes de la decisión por escrito dentro de los 10 días posteriores al aplazamiento final de la audiencia de arbitraje. Si ninguna de las partes ha presentado una moción oportuna para el juicio, la decisión del árbitro o del panel arbitral puede ser aplicada en el Tribunal. La regla 1.820 (h) establece que el juez presidente tiene la autoridad para «entrar en las órdenes y sentencias que se requieran para llevar a cabo los términos de la decisión según lo dispuesto en la sección 44.103 (5), estatutos de la Florida.» Sin embargo, el Tribunal no está obligado a hacer cumplir la decisión del árbitro, si no resuelve todos los problemas establecidos en el orden que remite el caso para el arbitraje. En ese caso, el juez de juicio puede simplemente remitir el asunto al árbitro para que decida todas las cuestiones.

¿Cómo funciona el arbitraje?

Un arbitraje se estructura como un mini juicio informal. Después de que ambas partes hagan declaraciones de apertura al árbitro sobre los hechos y cuestiones en el caso, ambas partes pueden presentar sus pruebas. Además, las partes pueden proporcionar testimonio bajo juramento para explicar las circunstancias específicas que condujeron al accidente y las lesiones. Ambas partes pueden interrogar a cualquier testigo llamado por el bando contrario.

¿Puede Apelar Los Resultados?

Por lo general, la decisión del árbitro es definitiva y no puede ser apelada. Sin embargo, en el arbitraje no vinculante, una parte de NY puede negarse a aceptar una decisión presentando una moción para juicio de Novo dentro de los 20 días de servicio de la decisión. Si una reclamación de terceros está pendiente cuando una parte presenta una moción de prueba, cualquier otra parte de la acción tiene 10 días adicionales para presentar una moción de prueba. Regla 1,830 describe los procedimientos que se aplican al arbitraje vinculante voluntario. Como su nombre lo indica, el arbitraje voluntario vinculante es una forma de arbitraje en la que las partes están obligadas a aceptar la decisión del árbitro. Las partes podrían acordar un arbitraje vinculante voluntario después de que haya surgido la disputa, pero, más a menudo, se trata en relación con un contrato en el que las partes han acordado de antemano que las disputas serán arbitradas. Como se explica en la regla 1.830 (c) (2), la decisión puede ser apelada dentro de 30 días en cualquier terreno especificado en Fla. Stat. § 44.104 (10), y si no se presenta ninguna apelación dentro del plazo permitido, la decisión se refiere al juez presidente que debe entonces introducir el orden o juicio apropiado necesario para llevar a cabo los términos de la decisión del árbitro.

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