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¿Tengo Que Pagar Impuestos de Ingreso En Una Demanda por Lesiones Personales?

Si usted recibe ganancias de la liquidación de una demanda, usted puede tener preguntas sobre si debe reportar los ingresos de su Declaración de impuestos. Es un tema oportuno, ya que los contribuyentes de todo el país están empezando a ver documentos tributarios como W-2S, 1098s y 1099s llegan en previsión de la temporada de impuestos. La mayoría de las veces, no, usted no tiene que pagar impuestos sobre los asentamientos de lesiones personales. Sin embargo, hay muchas excepciones y situaciones en las que la totalidad o parte de su liquidación puede estar sujeta al impuesto sobre la renta. Si usted debe pagar impuestos sobre una liquidación de demanda, se reporta en el formulario 1040, línea 21, como «otros ingresos». Estos importes se gravan a tasas de ingresos ordinarios, por lo que el porcentaje depende de su nivel de impuestos.

Si usted debe incluir las ganancias de liquidación en sus ingresos depende de los hechos y circunstancias en su caso. El servicio de impuestos internos (IRS) dice que usted no puede ser gravado con dinero de una liquidación o un premio del jurado destinado a compensarle por sus lesiones físicas o la angustia emocional o los salarios perdidos causados por esas lesiones. En suma, el dinero recibido por daños económicos como facturas médicas y pérdida de ingresos y por daños no económicos como el dolor y el sufrimiento es generalmente libre de impuestos.

Dependiendo de las decisiones que haya tomado al presentar sus impuestos en el pasado, todavía podría adeudar al IRS. Existen excepciones a estas reglas generales:

  • Si usted recibe una liquidación por lesiones físicas personales o enfermedad física, usted debe incluir en los ingresos esa porción de la liquidación que es para los gastos médicos que dedujo en cualquier año anterior (s) en la medida en que la deducción (s) proporcionó un beneficio tributario. Si parte de los ingresos es por gastos médicos que usted pagó en más de un año, usted debe asignar sobre una base proporcional la parte de los ingresos por gastos médicos a cada uno de los años que pagó gastos médicos.
  • Angustia emocional o angustia mental: si los beneficios que recibes por angustia emocional o angustia mental no provienen de una lesión física personal o de una enfermedad física, debes incluirlos en tus ingresos. Sin embargo, el monto que usted debe incluir se reduce por: (1) montos pagados por gastos médicos atribuibles a angustia emocional o angustia mental no deducidos previamente y (2) deducido previamente los gastos médicos por tal angustia y angustia que no proveyeron un beneficio tributario. El IRS requiere que usted adjunte una declaración que muestre el monto total de la liquidación menos los costos médicos relacionados no deducidos previamente y los costos médicos deducidos para los cuales no hubo beneficio tributario.
  • Daños punitivos: los daños punitivos son gravables y deben ser reportados como «otros ingresos» en la línea 21 del formulario 1040, incluso si los daños punitivos fueron recibidos en un acuerdo por lesiones físicas personales o enfermedad física.
  • Ingresos por intereses: Si usted gana interés en cualquier dinero recuperado de su caso de lesiones personales, ese interés no está exento de impuestos. Esto incluye cualquier interés que su dinero gane sentado en una cuenta bancaria, así como cualquier inversión que compre con su dinero de liquidación.

Si su reclamo de lesiones personales incluía tanto daños compensatorios como punitivos, puede ser difícil para usted determinar qué parte de su liquidación es gravable. Si es necesario, hable con un contable para obtener ayuda. Nuestros abogados tienen décadas de experiencia proporcionando una representación excepcional a los clientes que enfrentan una amplia gama de problemas de reclamación. Contáctenos hoy para una consulta gratis! Llame hoy a la oficina de Suarez y Montero a 786 Abogado!