Reclamo-de-seguro

Cómo Disputar Un Reclamo De Seguro

Una vez que se establece lo que la legitimación del reclamante es en relación con la aseguradora que ayuda a determinar los cursos de acción disponibles para disputar la decisión de reclamaciones de la aseguradora. En un caso de responsabilidad de terceros, la ausencia de una relación contractual directa limita las opciones previas al juicio o a la liquidación del demandante. Si el reclamante no está satisfecho con la cantidad ofrecida por la aseguradora del agraviado, el recurso más común disponible es presentar una demanda contra el agraviado directamente. El agraviador será defendido e indemnizado por la aseguradora. La mejor vía para la desgravación del demandante/parte lesionada es presentar una demanda de reparación civil/mala fe siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 626.9541 que pueden permitir a la parte/demandante lesionada recuperar de la aseguradora el monto total de la sentencia (sin límites de política) en caso de que la parte lesionada/demandante prevalezca en los tribunales. El principio de extender la exposición de la aseguradora para el pago más allá del monto de la póliza es simple: un titular de la póliza deposita su confianza en la aseguradora para defender e indemnizar la reclamación e intentar resolverla dentro de los límites de la póliza. La aseguradora controla la defensa y la liquidación de la reclamación, que a menudo puede exceder con creces el monto de la póliza. Por lo tanto, una reclamación de $100,000 puede estar en manos de una aseguradora con $10,000 de riesgo (una póliza de $10,000). Para evitar que las aseguradoras se nieguen injustamente a resolver reclamos válidos (y así exponer a sus asegurados a juicios muy superiores a la cantidad de cobertura) la ley común de Florida y los recursos legales de mala fe proporcionan un mecanismo por el cual una aseguradora que de mala fe no liquida una reclamación dentro del monto de la póliza puede ser responsable por el monto total de cualquier juicio futuro.

Disputas Con Conductores Sin Seguro

Para las disputas de automovilistas no asegurados, donde el tema en cuestión es daños y perjuicios, algunas políticas requieren el arbitraje de la disputa de daños. El lenguaje de la política debe ser consultado de cerca. Un reclamante no está obligado a demandar al propietario/conductor del vehículo no asegurado antes de presentar una demanda por cobertura de automovilista no asegurado. Tal requisito se considera nulo en contra del orden público, incluso si el idioma del contrato de seguro lo requiere.

Disputas De Daños a La Propiedad

Para disputas de daños a la propiedad que involucran simplemente la cantidad de daños (cuánto costará el daño la propiedad para reparar o reemplazar) una aseguradora puede forzar un proceso de evaluación para resolver la disputa. Cada lado selecciona (y paga por un tasador), que luego selecciona un tercer tasador neutral. Sin embargo, se puede presentar una demanda para obligar a una aseguradora o asegurado a participar en el proceso de evaluación legal o contractual si una parte arrastra los pies. Algunos tribunales incluso sostienen que un tribunal puede obligar a una evaluación que involucre al asegurado incluso si el asegurado ha asignado los beneficios del seguro. Fla. Stat. § 627.428 es un estatuto de honorarios de abogado de un solo sentido a favor de los asegurados, por lo que la aseguradora generalmente no tendría una reclamación a los honorarios de abogados por una petición exitosa para obligar a la evaluación. Para justificar la adjudicación de los honorarios y costos del abogado contra la aseguradora, la mayoría de los tribunales han declarado que la conducta de la aseguradora (es decir, la negativa a participar en el proceso de evaluación) debe haber forzado la presentación de una demanda. En consecuencia, el mero acto de la aseguradora de participar en la tasación después de que se presente una demanda para obligar a la tasación no justifica automáticamente la imposición de una adjudicación de honorarios y costos de abogado contra la aseguradora. Parece que los tribunales llevarán a cabo una investigación caso por caso sobre la conducta de la aseguradora al determinar el derecho a los honorarios y costos del abogado en una moción para obligar a la evaluación.

Como Disputar Un Reclamo De P.I.P.

El proceso de resolución de disputas para una reclamación de P.I.P. es un poco más técnico. Si bien las personas cubiertas por la política de P.I.P. (o sus cesionarios) pueden presentar una demanda para hacer cumplir el contrato y obtener el pago de las prestaciones contractuales debidas, primero deben cumplirse condiciones específicas que incluyan la presentación de una carta de demanda previa al traje. El proceso se describe en Fla. Stat. § 627.736 establece que antes de que un Demandante pueda presentar una demanda contra una aseguradora, la aseguradora debe recibir una notificación por escrito de la intención de iniciar un litigio. Dicha notificación no puede enviarse hasta que la reclamación esté vencida, incluyendo cualquier tiempo adicional que la aseguradora tenga que pagar la reclamación de conformidad con la ley de Florida. El aviso requerido indicará que se trata de una carta de y debe indicar toda la siguiente información:

• Nombre del asegurado sobre el cual se están buscando tales beneficios, incluyendo una copia de la cesión que da derechos al reclamante si el reclamante no es el asegurado.

• Número de Reclamo o número de póliza en elque dicha reclamación se presentó originalmente a la aseguradora.

• Nombre de cualquier proveedor médico que trató al reclamante y debe incluir los tipos de tratamiento, servicios, adaptaciones o suministros que forman la base de dicha reclamación.

• Una declaración detallada n que especifique cada cantidad exacta, la fecha de tratamiento, servicio o alojamiento, y el tipo de beneficio que se alega que debe ser debido.

• Un formulario completado que cumpla con los requisitos del párrafo 5)d) o de la declaración de salarios perdidos presentada anteriormente puede utilizarse como declaración detallada.

• Si procede, una copia del aviso de la aseguradora que retira dicho pago y una declaración detallada del tipo, frecuencia y duración del tratamiento futuro se afirma que es razonable y médicamente necesario.

Cada aviso debe ser entregado a la aseguradora por correo certificado o registrado de los Estados Unidos, recibo de devolución solicitado. Dichos gastos postales serán reembolsados por el asegurador si es así, solicitados por el reclamante en la notificación, cuando el asegurador pague la reclamación. Dicha notificación debe enviarse a la persona y dirección especificadas por la aseguradora a los efectos de recibir notificaciones en virtud de esta subsección. Cada asegurador autorizado, ya sea nacional, extranjero o extranjero, presentará ante la oficina la designación del nombre y la dirección de la persona a la que se enviarán notificaciones de conformidad con esta subsección que la oficina pondrá a disposición en su sitio web de Internet. El nombre y la dirección que figuran en el expediente ante la oficina de conformidad con el artículo 624.422 se considerarán el representante autorizado para aceptar la notificación de conformidad con esta subsección en caso de que no se haya hecho ninguna otra designación. Si dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación por parte de la aseguradora, la reclamación atrasada especificada en la notificación es pagada por la aseguradora junto con los intereses aplicables y una penalización del 10 por ciento del monto atrasado pagado por la aseguradora, sujeto a una multa máxima de $250 , no podrá interponerse ninguna demanda contra la aseguradora.

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