Carnival Cruise Line Le Debe $10 Millones A Víctima De Violación

Carnival Cruise Line le debe $10 millones a víctima de violación

Un jurado de un tribunal federal de Miami determinó que Carnival Cruise Line le debe $10,2 millones a una mujer que afirmó que un miembro de la tripulación la violó durante un crucero de 2018.

El veredicto emitido el martes en el Distrito Sur de Florida determinó que, como empleado de Carnival, Fredy Anggara cometió agresión sexual contra una mujer que presentó una demanda en 2019 como Jane Doe. El jurado encontró a Carnival responsable por $243,000 en gastos médicos y psicológicos pasados ​​y futuros y $10 millones en daños adicionales por angustia física y emocional.
“Tengo entendido que es el veredicto más grande en la historia [para] una víctima de agresión sexual contra una importante línea de cruceros”, dijo Daniel Courtney, el abogado de la mujer que presentó la demanda.

Tanto la mujer como Carnival Corporation pueden presentar mociones para buscar un pago diferente. Courtney dijo que ese proceso podría prolongarse durante años. El jurado encontró que Carnival no fue negligente en el asalto y que Anggara no infligió intencionalmente angustia emocional a la demandante.

Carnival Corp. emitió un comunicado escrito diciendo que niega las acusaciones de la demanda y tiene la intención de apelar la decisión.

ASALTO SEXUAL

Como un delito que a menudo tiene repercusiones duraderas que alteran la vida de las víctimas, la agresión sexual es, lamentablemente, demasiado común. Según el Florida Council Against Sexual Violence, aproximadamente una de cada seis mujeres en Florida ha sido violada o será violada en algún momento de su vida, y uno de cada cinco hombres ha experimentado violencia sexual distinta de la violación.

Si bien las agresiones sexuales y actos violentos similares son delitos, las víctimas también pueden presentar una demanda civil contra un tercero en ciertas circunstancias. Por ejemplo, si el asalto fue cometido por un empleado de una empresa, escuela u otra organización, el empleador podría ser considerado responsable.

Para las víctimas de agresión sexual y otros actos violentos, el camino hacia la recuperación física, emocional y financiera puede ser largo y estresante. Si un tercero, como un empleador, podría haber ayudado a prevenir el acto, entablar una demanda civil en su contra puede ayudar a la víctima a obtener una recuperación adecuada y potencialmente prevenir incidentes similares en el futuro. Los casos civiles son una de las pocas formas en que los sobrevivientes de agresión sexual pueden recuperar el control de sus vidas. Los sistemas de justicia penal los tratan como testigos, pero un caso civil los pone en el asiento del conductor.

FLORIDA

En Florida, un empleador es indirectamente responsable por la conducta ilícita de un empleado cuando la conducta ocurre dentro del ámbito del empleo.

RESPONSABILIDAD VICARIA DE LOS EMPLEADORES

Los empleadores de Florida pueden ser responsables por la conducta de sus empleados de dos maneras diferentes. Uno es la responsabilidad subsidiaria. El otro requiere negligencia activa por parte del empleador.

Un empleador puede ser indirectamente responsable por el acto de un empleado cometido (1) dentro del ámbito del empleo, o (2) durante el curso del empleo y para promover un propósito o interés del empleador.

La otra forma de responsabilizar a un empleador es a través de su propia negligencia. Un empleador es responsable cuando contrata y/o retiene a un empleado de manera negligente. Este concepto de responsabilidad del empleador por la contratación o retención negligente de un empleado se remonta en la jurisprudencia de Florida a por lo menos 1954. La Corte Suprema de Florida explicó que el concepto se basa en la negligencia del acusado al mantener a sabiendas a un sirviente peligroso en las instalaciones que el acusado sabía. o debería haber sabido que era peligroso e incompetente y que podía causar daño a los inquilinos.

Al igual que con otros casos de negligencia, las víctimas que presenten un reclamo de supervisión negligente o contratación negligente deben demostrar lo siguiente:

El empleador del acusado tenía un deber hacia la víctima, como el deber de mantener un entorno seguro para los empleados y clientes de la empresa.

El acusado incumplió este deber, ya sea intencionalmente o no.

La víctima sufrió daños (incluidos los costos del tratamiento de lesiones físicas, el asesoramiento necesario para abordar el trauma emocional, etc.), y esos daños no se habrían producido si el acusado no hubiera incumplido con su deber.

En general, las agresiones sexuales y las agresiones por parte de los empleados se consideran fuera del alcance del empleo de un empleado y, por lo tanto, son insuficientes para imponer una responsabilidad indirecta al empleador.
Sin embargo, se aplican algunas excepciones a esta regla.

Cuando “el sirviente pretendía actuar o hablar en nombre del principal y se confió en la autoridad aparente, o fue ayudado a cumplir el agravio por la existencia de la relación de agencia.

Cuando el patrón es un transportista común por contrato para el público, y el agravio o ataque es por parte de un empleado sobre un pasajero mientras se cumple el contrato de transporte.

¿A QUIÉN DEBO LLAMAR?

Durante más de dos décadas, los abogados de Suarez & Montero han estado ayudando a las víctimas de accidentes y sus familias a cobrar una compensación financiera justa y ver justicia por sus lesiones y pérdidas.

Llame a nuestro bufete de abogados hoy al (305) 631-1911 para hablar con una de nuestras personas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *