Asunción de Riesgo en Casos de Lesiones Personales
A veces un demandante puede comportarse de una manera descuidada e irrazonablemente peligrosa, sin tomar nota de los riesgos involucrados con su conducta. Llamamos a este comportamiento contributivo o negligencia comparativa. Otras veces, sin embargo, un demandante entra en un curso de conducta conociendo los riesgos de esa conducta. Y en algunas de estas situaciones, aunque no todas, la ley trata el conocimiento de un demandante de los riesgos como motivos para asignar esos riesgos al demandante, o al menos para distribuir esos riesgos entre las partes negligentes de acuerdo con su culpa relativa. Llamamos a estos casos en los que el demandante asume el riesgo. Un demandante puede asumir riesgos de manera expresa o implícita. En esta entrada de blog, discutiremos la suposición de riesgo y cómo puede afectar una reclamación por lesiones personales.
¿Qué es la Asunción del Riesgo?
La asunción del riesgo ocurre cuando un demandante a sabiendas corre la posibilidad de que sea herido. Cuando un demandante a sabiendas se arriesga a que pueda ser lastimado mientras realiza una actividad, la ley les exige que asuman la responsabilidad de las consecuencias de sus acciones. La asunción del riesgo se basa en la creencia de que las personas tienen el derecho de tomar sus propias decisiones arriesgadas. Sin embargo, si una persona resulta de su elección, debe asumir la responsabilidad de esa elección. La asunción del riesgo es diferente de la negligencia contributiva o comparativa. La principal diferencia entre la asunción del riesgo y la negligencia contributiva es el grado en que el demandante se da cuenta de que existe un peligro. Para asumir el riesgo, el demandante debe darse cuenta de que hay un peligro y asumir voluntariamente el peligro. La realización del peligro es un estándar subjetivo más que objetivo. A punto de asunción del riesgo, se le importa lo que el demandante que fue herido creía. La asunción expresa del riesgo ocurre cuando un demandante firma una renuncia al riesgo o declara verbalmente que acepta el riesgo. Por ejemplo, un ejemplo de una suposición expresa del riesgo sería cuando un demandante firma una liberación o algún tipo de exención de responsabilidad. Un demandante puede acordar con anticipación renunciar a la responsabilidad de un demandado por una conducta potencialmente negligente. Este es el caso con frecuencia durante un recorrido aventurero como rafting en aguas bravas o un recorrido en tirolesa. Si el demandante lo hace expresamente, la exención se negocia para, y la renuncia no es contra el orden público, entonces un tribunal probablemente mantendrá la renuncia como válida. Por otro lado, las exenciones que están en contra del orden público no serán aplicadas por un tribunal. Por ejemplo, una exención que va en contra del orden público sería una renuncia que requiere que el demandante renuncie a la responsabilidad del demandado por agravios intencionales contra el demandante por uno de los empleados del demandado. En contraste agudo, una suposición implícita del riesgo se produce cuando por su conducta, claramente demuestra que han exceptuado un riesgo. Si una persona va a un parque a escalar rocas, por la conducción de escalar la roca, ha asumido el riesgo de que pueda caerse y lesionarse a sí misma. Si una persona se desliza por un acantilado, usted asumiría que está arriesgando que el planeador pueda estrellarse y herirlo. Estos riesgos son parte integral de esa actividad.
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