¿Qué Necesitas Probar en Un Caso de Lesiones Personales en La Florida?
Este post se centrará en las diferentes reclamaciones de lesiones personales que un Demandante puede presentar contra las partes responsables de sus lesiones en Florida, los elementos para cada una de esas reclamaciones, y otras consideraciones importantes involucradas en probar una lesión personal Caso.
Como Demostrar Negligencia en Casos de Lesiones Personales en La Florida
Para establecer una presunción prima facie de negligencia, el demandante debe establecer: (1) el demandado debe un deber al demandante; 2) el demandado incumplió el deber; 3) la violación fue la causa real y próxima de las lesiones del demandante; y (4) como resultado el demandante sufrió daños y perjuicios. La negligencia es una conducta (la comisión de un acto o la falta de acción), sin intención indebida, que cae por debajo del grado mínimo de cuidado ordinario impuesto por la ley para proteger a los demás contra el riesgo irrazonable de daño. Una presunción prima facie de negligencia consta de cuatro elementos: i) Deber, la obligación de proteger a otro contra el riesgo irrazonable de lesiones; ii) Incumplimiento, incumplimiento de esa obligación; iii) Causación, una estrecha relación causal entre la acción y el daño; y iv) Daños, la pérdida sufrida. Para establecer una presunción prima facie de negligencia, el demandante debe establecer: (1) el demandado debe un deber al demandante; 2) el demandado incumplió el deber; 3) la violación fue la causa real y próxima de las lesiones del demandante; y (4) como resultado el demandante sufrió daños y perjuicios. El demandante debe establecer los cuatro elementos de negligencia mediante una preponderancia de las pruebas.
DEBER
Un deber es la obligación de proteger a otro contra el riesgo irrazonable de lesiones. Se debe un deber a todas las personas previsibles que previsiblemente pueden resultar perjudicadas por el hecho de que el demandado no actúe como una persona prudente razonable en las circunstancias. En Florida, si la conducta del acusado crea una zona previsible de peligro, el acusado debe un deber de cuidado a las personas dentro de esa zona. No es necesario que el demandado ante tenga el daño real que se produce. Un deber se incumple cuando el demandado incumple tal obligación.
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento del deber se produce cuando el demandado se aparta de los estándares de cuidado requeridos, o bajo res ipsa loquitur. Res Ipsa Loquitor permite a un demandante recuperarse de una reclamación por negligencia incluso si no demostró un elemento de negligencia, si puede demostrar que (1) la lesión no ocurre normalmente en ausencia de negligencia; 2) el demandado tenía el control exclusivo de la Instrumentalidad o de los locales; y 3) que el daño fue el resultado de cualquier acción por parte del demandante. Si el demandante establece todos los elementos, creará una inferencia de negligencia al jurado.
CAUSO (Real y Cercano)
Existen 2 tipos de causalidad, que es una estrecha relación causal entre la acción y el daño. El demandante debe probar que las acciones del demandado fueron tanto la causa real como la próxima del daño del demandante. Los daños al demandante son la pérdida sufrida. Todos los demandantes previsibles deben un deber. El demandante debe demostrar que, sin embargo, por el incumplimiento del demandado (causa real) el demandante no habría resultado herido, y las acciones del demandado fueron la causa aproximada (o legal) de las lesiones, y que tales lesiones eran una consecuencia previsible de las acciones del acusado. La demandante debe probar que el incumplimiento del deber por parte del demandado fue una causa aproximada de su daño. En Florida, la lesión debe ser un resultado previsible, un humano prudente debe ser capaz de esperar que un daño similar sea probablemente causado sustancialmente por el acto u omisión en cuestión. Un demandante puede recuperarse cuando los actos del demandado son la causa directa del daño del demandante. Una causa indirecta es el resultado de un acto ocurrido después del acto del demandado, pero antes del daño del demandante. Una causa sustituta es un evento intermedio que rompe la cadena de causa aproximada entre la conducta del demandado y el daño del demandante. En Florida, para ser reemplazada, una causa interviniente no debe ser previsible ni puesta en marcha por la negligencia del acusado. Por lo general, los actos intervinientes previsibles no eliminan la responsabilidad del demandado. Sin embargo, los actos intermedios imprevisibles rompen la cadena de causalidad y eliminan la responsabilidad del demandado.
DANOS
En Florida, un demandante debe probar daños reales, como lesiones personales o daños a la propiedad. Un demandante que sufre pérdidas económicas sólo puede recuperarse si el demandante ha demostrado daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento. En cuanto a danos compensatoria, un demandado debe compensar a un demandante por todos los daños, incluidos los daños pasados, presentes y prospectivos, así como los económicos (gastos médicos, etc.) y no económico (dolor y sufrimiento). Sin embargo, el Demandante debe tomar medidas razonables para mitigar sus daños.
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