Reclamos-de-consorcio-en-casos

Reclamos De Consorcio En Casos De Lesiones Personales

Una pérdida de la reclamación del consorcio es la reclamación del cónyuge que no sufre lesiones físicas en un accidente. En virtud del agravio de pérdida de consorcio, el demandante puede recuperar daños y perjuicios por la pérdida de la compañía y la comunión de un marido o esposa, y el derecho de cada uno a la empresa, la cooperación y la ayuda del otro, en todas las relaciones conyugales. Una causa de acción por pérdida del consorcio por lesiones a un cónyuge se reduce en la muerte del cónyuge. En el contexto de una reclamación de pérdida de consorcio, el término «consorcio» consiste en ese afecto, consuelo, consuelo, compañerismo, vida conyugal, compañerismo, sociedad y asistencia tan necesaria para un matrimonio exitoso. Una pérdida de la reclamación del consorcio se basa en los derechos implícitos de cada cónyuge a tener un derecho legal a estar con el otro cónyuge. La pérdida del consorcio es una lesión directa al cónyuge de la pareja casada lesionada y debe ser alegada por separado por el cónyuge que ha perdido al consorcio, a pesar de que es derivado en el sentido de ser causado por una lesión al cónyuge.

Cuando un jurado determina que un cónyuge ha sufrido lesiones, como resultado de la negligencia de un tercero, una indemnización por daños y perjuicios al otro cónyuge por pérdida del consorcio no es automática; en cambio, para prevalecer sobre una reclamación por pérdida de consorcio, el cónyuge reclamado debe presentar un testimonio competente sobre el impacto que el incidente ha tenido en la relación conyugal. Por lo tanto, para prevalecer sobre una reclamación por pérdida de consorcio, el cónyuge debe demostrar la pérdida de la compañía y la comunión del marido y la esposa, y el derecho de cada uno a la empresa, la cooperación y la ayuda de la otra en todas las relaciones conyugales. Cuando el cónyuge que alega la pérdida del consorcio presente pruebas sustanciales, indiscutibles e irrefutables, en relación con el impacto que el daño tuvo en la relación conyugal, el cónyuge tiene derecho a recibir al menos daños nominales. Cuando se presenten suficientes pruebas indiscutibles en una reclamación del consorcio que requiera una indemnización de al menos daños nominales, un veredicto nulo es inadecuado como cuestión de derecho.

Cuando la pérdida es de naturaleza no económica, la estimación de los daños compensatorios es intrínsecamente ardua de calcular. Esto se debe a que ninguna fórmula puede determinar el valor de dicha pérdida. Por esta razón, se da gran deferencia a la estimación del jurado del valor monetario del dolor y sufrimiento mental y emocional del demandante. El concepto de daños por una pérdida de la reclamación del consorcio es inevitablemente vago y subjetivo, dejado en gran medida a discreción del jurado; tales daños están destinados a compensar al cónyuge de una persona lesionada por el pasado y pérdida futura de intangibles como el amor, el sexo, el compañerismo, la sociedad, la comodidad y el consuelo, y para ayudar en la realización de las tareas del hogar. Por lo tanto, los daños y perjuicios pueden ser otorgados prospectivamente por futuras pérdidas del consorcio. El derecho de una persona a solicitar una indemnización por la pérdida de los servicios de un cónyuge no se limita a aquellos servicios que habitualmente surgen de la relación matrimonial, siempre que no exista una doble recuperación. La evidencia de las ganancias de un cónyuge fallecido fuera del hogar es apropiadamente admisible en la acción de muerte injusta del cónyuge sobreviviente. Una lesión emocional, no importa cuán profundamente sentida, no da lugar a una reclamación de pérdida de consorcio; en cambio, la existencia de la relación jurídica entre el reclamante y la parte perjudicada fomenta la reclamación. Por lo tanto, una parte debe estar legalmente casada con la persona lesionada en el momento de la lesión, a fin de presentar una reclamación por pérdida de consorcio; cuando un accidente ocurre en un momento en que la relación de marido y mujer no existe, una persona no adquiere el derecho de reclamar una pérdida de consorcio por un matrimonio posterior con la parte lesionada. La razón detrás de esta regla es que una persona no puede casarse en una causa de acción, y que una línea debe ser trazada en algún lugar en cuanto a responsabilidad. Una persona que pretende ser el cónyuge de derecho común de una persona lesionada no tiene derecho, bajo la ley de Florida, a presentar una reclamación por pérdida de consorcio que surja de las lesiones de esa persona porque no hay matrimonio legal. Del mismo modo, la pareja del mismo sexo de una persona lesionada no puede presentar una reclamación por pérdida de consorcio, a pesar de que la relación entre la pareja y la persona lesionada es comprometida, exclusiva e íntima; el hecho de que la ley prohíba a esas personas casarse no justifica la creación de una excepción a la norma que exige la existencia de un matrimonio legal.

¡Estamos aquí para ayudar! Llámenos hoy para programar su evaluación gratuita del caso.

Si su compañía de seguros de automóviles negó su reclamo de lesiones personales, es posible que pueda presentar una demanda para obtener la compensación necesaria para pagar su tratamiento médico y sus gastos. En las oficinas legales de Suárez y Montero Car Accident Lawyers, un abogado puede revisar su política y la razón por escrito de su denegación para asegurarse de que tiene una reclamación válida. Después de un accidente automovilístico, es increíblemente importante que se ponga en contacto con un abogado de accidentes automovilísticos de Florida. Las Oficinas de Suárez y Montero representan a las víctimas de accidentes heridos en diversos tipos de accidentes. Nuestros hábiles abogados están genuinamente comprometidos con nuestros clientes. Lucharemos para asegurarnos de que usted reciba la cantidad máxima de compensación que se le adeuda. ¡Permítanos ayudarle a obtener la atención médica que necesita y luchar para asegurarse de que se le compensa por sus lesiones! Nuestros abogados están listos para proporcionar una representación legal comprobada en la persecución de su reclamo y están listos para proteger sus derechos. Estamos disponibles 24/7 para darle una consulta gratuita, sin caso de riesgo.

Servimos a clientes en toda la Florida, incluyendo aquellos en las siguientes áreas:

Miami-Dade: Aventura, Coral Gables, Doral, Fontainebleau, Hialeah, Homestead, Kendall, Miami, Miami Beach, Miami Lakes, North Miami, Tamiami y Westchester.

Broward: Fort Lauderdale, Hallandale Beach, Hollywood, Pembroke Pines y Weston; y palm Beach County, incluyendo Boca Ratón, Lake Worth y West Palm Beach.

Las Oficinas Legales de Suárez y Montero Car Accident Attorneys representan a las víctimas de accidentes heridos en varios tipos de accidentes, incluyendo:

• Abogados de Accidentes de Conducción Distraídos

•Accidentes de conducción ebrios

• Accidentes automovilísticos t-bone

• Accidentes automovilísticos de ira vial

• Colisiones frontales

• Accidentes de vuelco

• Accidentes de coche traseros

• Accidentes de giro a la izquierda

• Incumplimiento de accidentes automovilísticos

• Accidentes de Sideswipe

• Fusión de accidentes

• Accidentes de cambio de carril

• Accidentes automovilísticos en la zona de construcción

• Accidentes de camiones

• Accidentes de semi-camiones

• Accidentes de bicicleta

• Accidentes de tren

• Accidentes de peatones

• Accidentes de navegación