Responsabilidad Por Ayudar a Otro Después De Un Accidente
Los estatutos del buen samaritano se diseñan generalmente para proteger a las personas de la responsabilidad civil por cualquier acto negligente u omisiones cometidas voluntariamente proporcionando atención de emergencia. El propósito principal de los estatutos es alentar la pronta atención de emergencia mediante la concesión de inmunidad de daños civiles y la eliminación del temor a la responsabilidad. En general, los estatutos intentan eliminar las normas de derecho común, en virtud de las cuales un voluntario, que elige asistir a una persona lesionada, aunque no tiene ninguna obligación de hacerlo, fue responsable de no ejercer una atención razonable en la prestación de la asistencia. Después de que el primer estatuto del buen samaritano se aprobó en 1959, todos los 50 Estados han promulgado alguna forma de la legislación. Todos los 50 Estados han pasado alguna variación de la «ley del buen samaritano.» Algunas de estas leyes crean el deber de rescatar y alentar a los transeúntes a ayudar. Sin embargo, otras leyes del buen samaritano tienen por objeto proteger las acciones de los ciudadanos privados que asisten a otras personas en circunstancias de emergencia, fuera de un hospital o de un consultorio médico, donde se produce accidentalmente alguna lesión.
La ley del buen samaritano se encuentra en FLA. § 768.13 y básicamente establece que cualquier persona, incluidos los médicos que, de manera gratuita y de buena fe, prestan atención de urgencia y tratamiento en la escena de una emergencia, no serán responsable de los daños cuando la víctima lesionada no se opone y si la persona que proporciona el tratamiento actúa como una persona razonablemente prudente habría actuado bajo las mismas circunstancias o similares.El acto distingue la atención de emergencia y el tratamiento prestado en un hospital de la atención de emergencia y el tratamiento prestado fuera de un hospital.
La ley del buen samaritano de la Florida comienza dirigiéndose a cualquier persona que proporcione asistencia, de la siguiente manera:
«Cualquier persona, incluidas las autorizadas para ejercer la medicina, que de manera gratuita y de buena fe, presta atención o tratamiento de urgencia, ya sea en respuesta directa a situaciones de emergencia relacionadas y que surjan de una emergencia de salud pública…, un estado de emergencia… o en la escena de una emergencia fuera de un hospital, consultorio médico, u otro lugar que tenga equipo médico adecuado, sin objeción de la víctima lesionada o las víctimas de la misma, no será responsable de cualquier daño civil como resultado de dicha atención o tratamiento o como un r el hecho de que cualquier acto o falta de actuación en la prestación o la organización de un tratamiento médico adicional cuando la persona actúe como una persona razonablemente prudente habría actuado en las mismas circunstancias o similares»
Bajo la ley del buen samaritano de la Florida, cualquier persona, incluidas las autorizadas para ejercer la medicina, que de manera gratuita y de buena fe, presta atención o tratamiento de urgencia, ya sea en respuesta directa a situaciones de emergencia relacionadas con y que surjan de un emergencia de salud pública declarada en virtud de la ley, un estado de emergencia que ha sido declarado de conformidad con la ley, o en el lugar de una emergencia fuera de un hospital, consultorio médico u otro sitio que tenga equipo médico adecuado, sin objeción de la víctima lesionada o víctimas de los mismos, no será responsable de ningún daño civil como resultado de dicha atención o tratamiento o como resultado de cualquier acto o falta de actuar en el suministro o la organización de tratamiento médico adicional cuando la persona actúa como un ordinario razonablemente prudente por hijo hubiera actuado bajo las mismas circunstancias o similares.
Atención y tratamiento de emergencia prestados en un hospital
Además, cualquier proveedor de atención médica, incluido un hospital con licencia, que proporcione servicios de emergencia de conformidad con el estatuto federal, no será responsable de ningún daño civil como resultado de dicha atención médica o tratamiento. Sin embargo, la ley del buen samaritano establece que la inmunidad no se aplicará a los daños que resulten de la atención o el tratamiento o la incapacidad de proporcionar atención o tratamiento cuando las circunstancias demuestren un descuido imprudente de las consecuencias que afectan a la vida o la salud de otra. Un proveedor de atención médica actúa en un descuido imprudente de la vida o la salud de otro cuando se involucra en una conducta que él conocía o debería haber sabido en el momento en que los servicios médicos de emergencia fueron prestados crearía un riesgo irrazonable de lesiones para afectar la vida o h ealth de otro, y ese riesgo era sustancialmente mayor que el que es necesario para que la conducta sea negligente. Cada hospital que se otorgue inmunidad deberá aceptar y tratar a todos los pacientes de atención de emergencia, dentro de la capacidad operativa de la instalación, sin tener en cuenta su capacidad de pago. Si un hospital o centro de atención de emergencia fracasa o se niega a hacerlo, se pueden interponer medidas disciplinarias contra la instalación.
Atención de emergencia y tratamiento prestados fuera de un hospital
La ley del buen samaritano otorga inmunidad de responsabilidad civil a los prestadores de servicios de salud que, de manera gratuita y de buena fe, prestan atención y tratamiento de urgencia en situaciones relacionadas y derivadas de un estado de excepción declarado en Fla. Stat. § 252.36.
También otorga inmunidad a los proveedores de atención médica que prestan atención médica de urgencia y tratamiento a las personas lesionadas en la escena de una emergencia fuera de un hospital, consultorio médico u otro lugar que tenga el equipo médico adecuado. El Acta establece un estándar de atención que establece que los proveedores de atención médica no serán responsabilizados por daños civiles como resultado de la prestación de atención médica de urgencia y tratamiento, o como resultado de cualquier acto o falta de actuar en la prestación o la organización de otros tratamientos en el que el proveedor de atención médica actúe como una persona razonablemente prudente habría actuado bajo las mismas circunstancias o similares. Si el proveedor de atención médica no cumple con este estándar de atención, no se aplicará la concesión de inmunidad. Además, la concesión de la inmunidad no se aplicará si la víctima se opone a recibir el cuidado o tratamiento.
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